El voto a los dieciséis

A lo largo de la historia, los jóvenes de entre 16 y 18 años no han votado pero han sido protagonistas directos de luchas y conquistas sociales, ejemplos de ello son la Reforma Universitaria del año 1918, la tristemente célebre “Noche de los lápices”, la inquebrantable lucha en los años 90 (que todavía continua) por la defensa de la educación pública, la defensa de la democracia ante cada intento de ruptura institucional, la movilización en miles de Universidades y escuelas secundarias.

Este derecho no solamente habilita la participación política de los jóvenes a través del voto, sino que constituye un reconocimiento a quienes, con 16 años asumen obligaciones laborales, la mayoría de las veces en condiciones indignas, ya sea para su propio sustento o para aportar económicamente al sostén de sus hogares o para mantener sus estudios, e incluso, en mucho casos, como sostén de sus propios hijos ya que muchos de ellos ya son madres y padres de familia con todas las responsabilidades que ello implica.

Este vacío jurídico en el reconocimiento de los derechos de los jóvenes no se compadece con la responsabilidad penal que sí les cabe frente a un delito. En este sentido, resulta paradójico que alguien que puede ser penalmente responsable a los 16 años de edad en determinadas circunstancias, no tenga la capacidad de elegir a sus gobernantes.

Los jóvenes tienen mucho para aportar a la construcción colectiva, pero no alcanza con un voto más temprano. Es necesario que el Estado oriente los recursos en una agenda que se traduzca en más y mejores políticas públicas para que el voto a los 16 años no convierta a los jóvenes en meros objetos de la política partidaria sino que, por el contrario, los convierta en sujetos de derecho que equipare sus responsabilidades y obligaciones con su derecho a la participación política.

Con respecto a la propuesta oficial, aquí detallamos nuestras diferencias y aspiraciones:

-  No se encuentra sustento alguno para otorgar el carácter de voluntario al voto a partir de los 16 años. No podemos hacer diferencias con respecto al derecho al voto, lo contrario implicaría una discriminación a los menores de 18, así como una clara contradicción con nuestra Constitución Nacional que en su articulado estipula que el sufragio es “universal, igual, secreto y obligatorio". *

- La ley Nacional que regule el voto a partir de esta edad debe instar a todas las legislaturas provinciales y concejos municipales a sancionar una normativa que replique el derecho de los jóvenes a partir de los 16 años a votar. No se puede permitir que los jóvenes participen únicamente de las elecciones de carácter nacional y vedarles la posibilidad de participar en la toma de decisiones de sus provincias y localidades. *

 - La modificación de la actual ley de partidos políticos debe tener por objeto que los jóvenes a partir de los 16 años puedan pertenecer en el carácter de afiliados a los partidos políticos. *

- Proponemos el tratamiento en el Congreso Nacional de una ley integral que contemple los derechos de los jóvenes (civiles, políticos, económicos, culturales y sociales) y legisle en la búsqueda de crear instancias legales e institucionales que mejoren la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentra gran parte de nuestra juventud. *
- No aceptamos jóvenes presos en cárceles comunes a los 16 años. Debemos repensar el rol del Estado en esta temática, apostando a la educación, participación e inclusión por sobre el encierro y la marginalización social. Resulta crucial la sanción de una nueva ley que respete las garantías procesales establecidas constitucionalmente y refleje los nuevos paradigmas vertidos en la Convención de los derechos del niño. *

- Se debe incorporar el cupo joven en las listas de candidatos a cargos electivos en todos los niveles eleccionarios, respetando los límites de edad impuestos por nuestra Constitución Nacional. *

- Hace falta implementar proyectos y líneas de promoción de los centros de estudiantes con la finalidad de incentivar la participación, fomentar la ciudadanía y el fortalecimiento de los valores democráticos. *

(*) partidosocialista.com

“La Constitución guía al Pueblo”, luce para siempre en el recinto de Diputados

El pasado 6 de Abril los integrantes de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe tuvimos un grato honor como representantes del pueblo, ya que pudimos cumplir una tarea largamente anhelada por todos los santafesinos, llenando un vacío que se había enseñoreado durante décadas, haciendo realidad aquello que se nos negara.

Nos referimos a la colocación y exhibición definitiva del mural “La Constitución guía al Pueblo”, del artista plástico Guillermo Roux, en el recinto de sesiones de la Cámara de Diputados, en reemplazo de su similar “Los Constituyentes del 53”, que Antonio Alice había imaginado y realizado para el mismo espacio y que por los avatares de la política terminó en el Salón de Pasos Perdidos del Congreso Nacional, para ya nunca mas retornar a la provincia que la inspirara, a pesar de innumerables gestiones.

Ante tamaña ausencia, junto a los presidentes de los bloques políticos de esta Cámara de Diputados, y luego de muchas consultas, encomendamos a este laureado artista la confección de una nueva obra.

Tuvimos el privilegio de, a través de los tres años que le insumió completar su trabajo, poder alentarlo y compartir detalles de la intimidad de su creador, conociendo así al hombre que hay detrás, su entorno, su familia, agigantando de esta forma la imagen que de él nos fuimos construyendo.

El mural, de características excepcionales por sus formas, colores y contenido, inmortaliza el hito fundacional de la construcción de la Nación. La original propuesta pone de relieve a los principales protagonistas de aquel momento histórico: los hombres y mujeres por quienes y para quienes sus legítimos representantes redactaron y juraron la Constitución nacional.

Reivindicar la obra que durante tantos años estuvo ausente en nuestra provincia, aquella que retoma ese maravilloso instante y lo hace arte, es preservar en cada uno de nosotros la herencia histórica y cultural recibida, es recuperar los valores democráticos que dieron origen al Estado de Derecho, y es devolverle a la ciudad de Santa Fe, lo que la historia ha decidido: que sea esta ciudad la Cuna de la Constitución Nacional.

En el acto de descubrimiento del mural Guillermo Roux agradeció a la Cámara de Diputados por haberle encomendado la responsabilidad y el honor de crear esta magnífica obra de arte: “En ella quise expresar las necesidades y pensamientos de un simple ciudadano. No quise un cuadro histórico que nos llevara al pasado, porque estamos en el momento de reafirmar las instituciones, de darle a la Justicia toda su fuerza, de enseñar más y más, y de seguir al pie de la letra lo que manda nuestra Constitución”, dijo.

Dado que esta obra es patrimonio de nuestro pueblo, abriremos las puertas de este recinto, a todas las ciudadanas y ciudadanos para que puedan, a través del arte, rememorar este hecho histórico y revalorizar la importancia de la Constitución en la organización de nuestro país.

Matrimonio entre personas del mismo sexo en Argentina

La República Argentina ha legislado el matrimonio entre personas del mismo sexo y desde el día 15 de julio de 2010, tenemos la Ley de Matrimonio Igualitario. De esta forma, el país se convirtió en el primero de América Latina en reconocer este derecho en todo su territorio nacional. Además, se ha convertido en el décimo país en legalizar este tipo de unión a nivel mundial.

Desde nuestra función legislativa, en oportunidad de ejercer como diputado nacional por el Partido Socialista, a través de un proyecto de ley en el año 2007 pudimos dar impulso a una iniciativa de un sector de la sociedad que pugnaba por hacer realidad su demanda por igualdad de derechos, desde hacía muchos años.

Tenemos el íntimo privilegio de haber sido los pioneros en esta iniciativa legislativa, ya que nuestro proyecto de Ley modificando el código civil argentino, para permitir el casamiento entre personas de un mismo sexo fue el primero que se presentó en el Parlamento Argentino.

El primer proyecto de ley perdió estado parlamentario sin haber recibido tratamiento; eso no fue motivo para bajar los brazos, lo presentamos nuevamente. Luego hubo otros proyectos y trabajamos muchos legisladores y legisladoras; a la par que se fue dando un debate profundo en la sociedad, a través de los medios masivos de comunicación y por impulso de muchas ong’s que abordaron la problemática de género, la igualdad de derechos, el derecho a la no discriminación y a la tolerancia.

La ley aprobada es una modificación de algunos artículos del Código Civil en su Libro I "De los derechos en las relaciones de familia", del Libro II, "De la sociedad conyugal" y de otras secciones del Código.

El cambio más importante se dio sobre el artículo 172, que definía al matrimonio entre "hombre y mujer". A partir de esta ley se reemplazó por "contrayentes" y se agregó: "El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo."

Esto lleva consigo la posibilidad de la adopción, ya que el artículo 312, que reza "Nadie puede ser adoptado por más de una persona simultáneamente, salvo que los adoptantes sean cónyuges" no se modifica. También se modificaron artículos de la ley 26.413 sobre inscripción de nacimientos, y la 18.248 sobre los nombres y apellidos de las personas.

Con el aporte de numerosos legisladores del más diverso arco político impulsamos nuestro proyecto ante la Cámara Baja Nacional. Innumerables avatares legislativos hubo de padecer el texto y mucha fue la resistencia ejercida por sectores políticos conservadores, hasta llegar al Senado Nacional, que le dio sanción definitiva.

Se recordará el día de la aprobación como un hecho positivo de un Congreso que decidió darle derechos a quien hasta entonces los carecían y avanzar sobre la injusta discriminación, poniendo a nuestro país a la vanguardia de América Latina y en un lugar de privilegio a nivel mundial, en materia de legislación de matrimonio igualitario.

Creemos que no es una ley que vaya a tener un rédito político inmediato para nadie. Si miramos con perspectiva histórica vamos a ver que las grandes leyes de la historia argentina no tienen nombre y apellido. Esta ley es fruto del diálogo y el consenso para revertir un conflicto que hoy aparece como extemporáneo.

Esta ley expresa claramente un avance cultural, un paso adelante en la madurez cívica, laica y del respeto de los derechos humanos en Argentina, si bien ya fue demostrada frente a otras crudas realidades que nuestro país hubo de enfrentar y superar, con dolor y sacrificio.

Cuando España sancionó la ley de matrimonio entre personas de un mismo sexo, su impulsor José Luis Rodríguez Zapatero, presidente del Gobierno, y en esa oportunidad expresó las palabras que a continuación transcribimos y hacemos nuestras.

“Hoy la sociedad española da una respuesta a un grupo de personas que durante años han sido humilladas, cuyos derechos han sido ignorados, cuya dignidad ha sido ofendida, su identidad negada y su libertad reprimida. Hoy la sociedad española les devuelve el respeto que merecen, reconoce sus derechos, restaura su dignidad, afirma su identidad y restituye su libertad.

”Es verdad que son tan sólo una minoría; pero su triunfo es el triunfo de todos. También aunque aún lo ignoren, es el triunfo de quienes se oponen a esta ley, porque es el triunfo de la libertad. Su victoria nos hace mejores a todos, hace mejor a nuestra sociedad.

”No hay agresión ninguna al matrimonio ni a la familia en la posibilidad de que dos personas del mismo sexo se casen. Más bien al contrario, lo que hay es cauce para realizar la pretensión que tienen esas personas de ordenar sus vidas con arreglo a las normas y exigencias del matrimonio y de la familia. No hay una conculcación de la institución matrimonial, sino justamente lo opuesto: valoración y reconocimiento del matrimonio.

”Soy consciente de que algunas personas e instituciones están en profundo desacuerdo con este cambio legal. Deseo expresarles que, como otras reformas que la precedieron, esta ley no engendrará ningún mal, que su única consecuencia será el ahorro de sufrimiento inútil de seres humanos. Y una sociedad que ahorra sufrimiento inútil a sus miembros es una sociedad mejor.

”En todo caso, manifiesto mi profundo respeto a esas personas y a esas instituciones, y quiero pedir además a todos quienes apoyan esta ley ese mismo respeto. A los homosexuales, que han soportado en carne propia el escarnio y la afrenta durante años, les pido que al valor demostrado en la lucha por sus derechos sumen ahora el ejemplo de la generosidad y expresen su alegría con respeto a todas las creencias.

”Con la aprobación de este proyecto de ley nuestro país da un paso más en el camino de libertad y tolerancia que inició en la transición democrática. Nuestros hijos nos mirarían con incredulidad si les relatamos que no hace tanto tiempo sus madres tenían menos derechos que sus padres y si les contamos que las personas debían seguir unidas en matrimonio, aun por encima de su voluntad, cuando ya no eran capaces de convivir. Hoy podemos ofrecerles una hermosa lección: cada derecho conquistado, cada libertad alcanzada ha sido el fruto del esfuerzo y del sacrificio de muchas personas que hoy debemos reconocer y enorgullecernos de ello.

”Hoy demostramos con esta ley que las sociedades pueden hacerse mejores a sí mismas y que pueden ensanchar las fronteras de la tolerancia y hacer retroceder el espacio de la humillación y la infelicidad. Hoy, para muchos, llega aquel día que evocó Kavafis hace un siglo: “Más tarde decía en la sociedad más perfecta/ algún otro, hecho como yo,/ ciertamente surgirá y actuará libremente”.

Nosotros consideramos importante que un sinnúmero de parejas del mismo sexo puedan integrarse a la sociedad con equidad y ejercer sus derechos en libertad, dejando atrás décadas de oscurantismo y prejuicios estériles. Estos hombres y mujeres, son seres humanos, que aportan día a día al engrandecimiento de nuestra nación y pretendemos desde esta legislación que la sociedad integre a sus familias en plenitud de derechos, agregando un grado más de libertad, para la paz.

EL MENSAJE PRESIDENCIAL Y LA PROBLEMATICA DE LA TIERRA

Habiendo escuchado atentamente el mensaje de la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández, a la Asamblea Legislativa en el inicio del Período Legislativo del año 2011, rescato el anuncio de que la misma elevará a las cámaras un proyecto de ley para regular la tenencia de la tierra en la República Argentina. Considero que este es un tema medular de la soberanía nacional, con implicancias muy profundas en la estructura de la organización de la población, lo productivo, de la seguridad de las fronteras y la seguridad alimentaria, entro otros aspectos.
Sería oportuno que se incluya en esta nueva legislación nuestra propuesta sobre la problemática de los arrendamientos y aparcerías rurales, cuyo régimen responde aún a bandos de la última dictadura militar, que favorecían la concentración de la tierra en pocas manos.
En oportunidad de ejercer mi función como Diputado Nacional, presenté un proyecto de ley devolviéndole a la ley 13246,del año 1948, modificada por el régimen de facto, la posibilidad de que, en caso de muerte, incapacidad o imposibilidad física del aparcero, sea permitida la continuación del contrato, previa notificación formal a la otra parte, por sus herederos, descendientes, ascendientes, cónyuges o colaterales hasta el segundo grado, que hayan participado directamente en la explotación.
Además, por este proyecto de ley se suspende todo trámite de desalojo, que se funde en la muerte del aparcero, en cualquier instancia.
Hay que destacar que en nuestro país, los arrendamientos son realizados, en muchísimos casos, por ciudadanos argentinos, descendientes de extranjeros y con varias generaciones en nuestro país.
Como un eco del Grito de Alcorta, hoy hacen sentir su voz “los colonos de Bigand”, localidad del sur santafesino, cercana a aquélla, quienes luchan para poder continuar con la explotación, como aparceros, condición heredada de sus abuelos y padres.
Hace casi cien años, Víctor Aurelio Bigand, hijo de un inmigrante francés, fundó el pueblo y luego dio en arriendo o aparcería de tierras de su propiedad a colonos inmigrantes.
A su fallecimiento, lo heredó su única hija, quien continuó con la costumbre paterna de renovar los contratos, incluso a los herederos, cuando un colono fallecía.
Ella no utilizó la potestad que le daba el nuevo texto del art. 27 de la Ley 13.246, establecido por la última dictadura militar y aún vigente.
Fue con su fallecimiento, que al no contar con herederos, la administración de sus campos quedó en manos del albacea testamentario.
Hoy la situación de los colonos es desesperante, porque al fallecer el colono titular del contrato de aparcería vigente, se los intenta desalojar “a causa de la muerte del aparcero titular”, desconociendo lo que la propietaria de los campos venía practicando como una costumbre casi legal
El proyecto de ley que presentáramos en el año 2007 tuvo dictamen de todas las comisiones a la que fue asignado, pasó al Orden del Día y obtuvo media sanción, pasando al Senado. En la Cámara Alta Nacional, estuvo en la lista de la Comisión de Labor Parlamentaria que es la que discute el temario de las sesiones. Paradójicamente fue el conflicto que el Poder Ejecutivo entabló con el campo en el año 2008, lo que trabó el tratamiento de esta ley tan esperada, sobre todo en nuestra provincia de Santa Fe.
Este proyecto cuenta con el apoyo de la Federación Agraria Argentina y del Movimiento de Mujeres en Lucha. Y es menester que, así como corolario de gestas como el Grito de Alcorta se sancionó la ley 13246, hoy oigamos el reclamo de los nietos de aquellos luchadores y reinstalemos la potestad de continuar con el contrato por quienes son herederos de los titulares, a su fallecimiento.
Saludamos la iniciativa Presidencial y apelamos a la mesura y magnanimidad del Poder Ejecutivo para que nuestra iniciativa sea contemplada en la propuesta legal a ser enviado a las cámaras, por ser un tema muy sentido en la familia agraria y con fuerte implicancia en el resto de la sociedad.


Texto del proyecto de ley:

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=2768-D-2007